Por medio del decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 expedido por presidencia, se estipula qué sucederá con los vuelos internacionales, las restricciones para salir y otras medidas.
El Ministerio de Salud ha enfatizado en que todas las actividades que se empezarán a permitir deberán cumplirse con los protocolos de bioseguridad que establezca la entidad pública junto con las instrucciones que adopten los diferentes mandatarios locales para evitar la propagación del coronavirus.
Restricciones:
1. Bares y discotecas.
2. Eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos.
¿Se podrá viajar por carretera?
Si, los viajes por carretera estarán permitidos a cualquier lugar del país
cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y sin tener síntomas o
coronavirus.
En cuánto a los vuelos internacionales el decreto no se señala ninguna disposición. En Bogotá el aeropuerto El Dorado también empezará a funcionar desde el próximo mes con las siguientes rutas:
Bogotá – Rionegro-Bogotá
Bogotá – Cali-Bogotá
Bogotá – Cartagena – Bogotá
Bogotá – Barranquilla – Bogotá
Bogotá – Pereira – Bogotá
Bogotá – Santa Marta – Bogotá
Bogotá – Bucaramanga – Bogotá
Bogotá – Cúcuta – Bogotá
Bogotá – Montería – Bogotá
Bogotá – San Andrés – Bogotá
Bogotá – Medellín – Bogotá
Bogotá – Villavicencio – Bogotá
Bogotá – Pasto – Bogotá
Bogotá – Leticia – Bogotá
Otro de los aspectos que señala el decreto es que los alcaldes de los
municipios y distritos podrán solicitar el Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
Usted puede ver el decreto aquí: