El llamado de atención lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y fue formulado por los magistrados de la Sección segunda Luis Gilberto Ortegón, José Rodrigo Romero y Alberto Espinosa Bolaños quienes resolvieron una acción de tutela instaurada por Jean Paul Artunduaga Niño, un ciudadano que argumentó que se estaban vulnerando sus derechos al libre desarrollo de su personalidad y de la libertad de expresión e información.
Dentro de lo alegado por Artunduaga dentro de la tutela, se pedía que Duque se abstuviera de realizar pronunciamientos parciales o motivados por su opinión personal frente al caso del exsenador Uribe, en espacios institucionales que usaran logos o distintivos del Gobierno.
El Tribunal también expuso que el presidente había emitido una información carente de imparcialidad desconociendo la separación de poderes y la autonomía de la rama judicial.
En la decisión se enfatiza que, “esta probada la extralimitación de la libertad de expresión del Presidente de la República, ante lo cual se le exhorta para que en adelante se abstenga de emitir opiniones que desconozcan la autonomía e independencia de los órganos del Estado como instituciones legítimamente constituidas de acuerdo con el principio de separación de poderes, atendiendo los parámetros expuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional Colombiana”.
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