El hecho se da por la decisión de la juez 30 de control de garantías.
En la mañana de este martes 22 de septiembre se llevó a cabo la audiencia sobre el caso en donde se ve involucrado el expresidente Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos y fraude procesal, la juez 30 de control de garantías definió que es competente para adelantar el caso por la ley 906, pero que el proceso se frena porque la defensa, es decir, los representantes del senador Iván Cepeda a través del abogado Reinaldo Villalba, el exfiscal Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo que son victimas acreditas, dicen que el caso debe ser por la ley 600 como se venía desarrollando en la Corte Suprema de Justicia.
Es decir, será el alto tribunal en sala plena el que decida si el proceso contra el exsenador se surtirá por la ley 600 del año 2000 o por el actual procedimiento penal (Ley 906 de 2004).
«Se dispondrá entonces en orden a trámite a esta definición de competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, ley 96 de 2004, y asimismo en concordancia con las disposiciones citadas de la ley estatutaria de la administración de justicia a remitir a través del centro de servicios judiciales esta actuación a la sala plena de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo«, puntualizó la juez.
Si bien es cierto, la juez tiene su postura clara así como el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa de Uribe, pero hasta que que la CSJ no resuelva la competencia procesal, no se podrá hacer alguna audiencia en la que se decida si se revoca o se mantiene al expresidente privado de su libertad.
El senador y victima del proceso, Iván Cepeda, se pronunció en Twitter:
«Decisión de la jueza 30 penal municipal en el caso Uribe, abre la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la garantía plena de los derechos fundamentales de las víctimas en este proceso»
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