¿Qué es el Estado de Conmoción interior?

El presidente Iván Duque dice que no descarta utilizar esta figura, según el mandatario, todo depende de las protestas que se presenten en los próximos días y del manejo que le de la fuerza publica con las actuales legislaciones, tales como el código nacional de policía.

En las últimas horas se ha convertido en noticia este Estado que está consagrado en la Carta Magna de nuestro país y que aparentemente el gobierno decretaría para que la situación de seguridad mejore. Esto ha sido un pedido especial de todo el «uribismo» para Iván Duque.

Además, varios congresistas han compartido la información de que aparentemente corre un rumor de pasillo en el Senado, en donde ya seria un hecho el uso de este estado de conmoción interior por parte del gobierno para así evitar cualquier alteración de orden público.

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Básicamente el Estado de Conmoción interior consiste en que, en la práctica, se le otorgue al presidente la facultad para expedir decretos con fuerza de ley que pueden restringir derechos fundamentales consagrados en la Constitución colombiana.

La constitución política de nuestro país en el artículo 213, declara que: «en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior en toda la República o parte de ella».

En este mismo artículo, se estipulan el plazo que podría durar este estado que seria un ataque ante la democracia colombiana. Este estado podrá ser utilizado por un término no mayor a noventa días, que podrá ser prorrogable por dos períodos más, es decir, que su duración máxima podrá ser de 270 días; sin embargo, para la segunda prórroga requiere del “concepto previo y favorable” del Senado de la República.

Los ciudadanos reaccionaron a este posible estado que decretaría el mandatario:

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