A pesar de ser abogado, Abelardo podría estar incurriendo en una ilegalidad con sus “agentes encubiertos”: ¿estaría pasando por encima de la Fiscalía y de la Constitución?

Abelardo de la Espriella aseguró que ya existen agentes encubiertos investigando corrupción dentro de la administración pública, pero esa herramienta no funciona por simple orden presidencial. El Código de Procedimiento Penal establece requisitos, intervención de la Fiscalía y controles judiciales que abren interrogantes sobre quién autorizó realmente esas operaciones anunciadas.

“Ya se está trabajando con agentes encubiertos en la administración pública para investigar a los corruptos”. Con esa frase, Abelardo de la Espriella puso sobre la mesa una herramienta de investigación penal sin explicar quién autorizó las operaciones, qué institución las dirige, quiénes actúan como agentes ni bajo qué investigaciones concretas comenzaron a infiltrarse en dependencias del Estado colombiano.

El problema está en una palabra que De la Espriella dejó sin responder y resulta determinante para establecer la legalidad de semejante operación. ¿Quién ordenó esos agentes? El artículo 242 de la Ley 906 de 2004 establece que es el fiscal del caso quien puede ordenar su utilización, siempre que existan motivos razonablemente fundados y se cumplan las autorizaciones establecidas por el procedimiento penal colombiano. La Corte Constitucional ha explicado en el pasado que el Ejecutivo no es autoridad autónoma de investigación criminal.

La norma tampoco permite utilizar esta figura indiscriminadamente para vigilar funcionarios. El artículo 242 exige una investigación en curso y motivos fundados para inferir que el indiciado o imputado continúa desarrollando una actividad criminal. Además, requiere autorización previa del Director Nacional o Seccional de Fiscalías y que la infiltración resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas.

La Corte Constitucional profundizó esos límites en la sentencia C-156 de 2016. El alto tribunal explicó que las operaciones encubiertas son técnicas especiales de investigación criminal y que su utilización está vinculada a las facultades investigativas previstas por el Código de Procedimiento Penal. El agente puede ser un funcionario de policía judicial o, bajo las condiciones legales establecidas, incluso un particular.

Hay controles todavía más estrictos cuando semejante infiltración puede afectar derechos fundamentales. La Corte determinó que, si la operación implica ingresar a reuniones realizadas en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado, debe existir autorización previa de un juez de control de garantías, además del correspondiente control posterior. El Ejecutivo, por sí solo, no aparece investido de esas facultades.

El anuncio de Abelardo, sin embargo, fue presentado como parte de una estrategia gubernamental. El mandatario aseguró que la Presidencia pretende anticiparse al desvío del dinero público mediante información, tecnología, análisis financiero y seguimiento. “Durante demasiado tiempo, el Estado buscó la plata después del robo. En mi Gobierno no vamos a permitir que se la roben. Nosotros queremos llegar antes”, sostuvo.

La ofensiva tiene incluso un nombre. De la Espriella anunció el Bloque de Búsqueda contra la Corrupción y puso al frente de su estrategia a Cristina Lombana, designada secretaria de Transparencia de la Presidencia. La instrucción presidencial, según explicó, consiste en obtener resultados mediante información, tecnología, analítica y coordinación para proteger los recursos públicos antes de que desaparezcan.

El propio discurso presidencial revela, paradójicamente, dónde terminan las atribuciones administrativas y comienzan las competencias de otras instituciones. Abelardo afirmó que cualquier evidencia de delito, falta disciplinaria o detrimento patrimonial deberá remitirse inmediatamente a la Fiscalía, Procuraduría o Contraloría. “Aquí no hay tribunales políticos. Hay denuncias y justicia”, aseguró al describir los límites que, según él, tendrá la ofensiva.

Una cosa es auditar contratos, ejercer controles administrativos, revisar información pública y poner hallazgos en conocimiento de las autoridades. Otra jurídicamente distinta es desplegar una operación encubierta como técnica de investigación penal. La legislación establece para esta última condiciones específicas que involucran al fiscal responsable, autorizaciones dentro de la Fiscalía y, en determinadas circunstancias, la intervención previa de un juez de control de garantías.

La situación es alarmante en términos jurídicos si los agentes estuvieran realizando operaciones encubiertas de investigación penal exclusivamente por instrucciones del Ejecutivo, al margen de las autoridades previstas en la Ley 906. La Corte recordó que esta técnica está sometida a una regulación particularmente estricta precisamente porque supone ocultar la identidad, los motivos y los propósitos reales del agente para obtener información durante una investigación.

La estrategia anunciada pretende extender el escrutinio a contratos, anticipos, adiciones, patrimonios, sociedades, beneficiarios reales y movimientos financieros, aunque De la Espriella introdujo una condición significativa al explicar su alcance. Ese seguimiento, aseguró, se hará “cuando la ley lo permita”. La precisión resulta fundamental porque varias de esas actuaciones pueden involucrar información protegida o procedimientos reservados a autoridades con facultades legales específicas.

El presidente también puso sobre la mesa el contrato interadministrativo 1166 de 2026, correspondiente al programa Ciberpaz. El negocio alcanzó $14.984 millones y fue celebrado entre el anterior Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Universidad de Pamplona. Abelardo pidió determinar cuánto costó cada actividad, dónde se realizó y qué resultados concretos recibió el país.

La ofensiva también alcanzó públicamente a la Universidad de Córdoba, la Universidad de Pamplona y la Dirección Nacional de Bomberos. En el caso de Córdoba, el presidente ordenó al Ministerio de Educación ejercer, dentro de sus competencias, inspección y vigilancia sobre la rectoría, los procesos electorales y el cumplimiento de los estatutos, al tiempo que afirmó que las autoridades deberán establecer cualquier irregularidad.

El alcance de una operación encubierta es mucho más delicado. La Corte Constitucional explicó que estos agentes pueden ocultar su identidad, participar en reuniones e intervenir en determinadas relaciones para obtener información útil a una investigación. No están facultados por esa sola condición para capturar personas ni incautar bienes. Cuando encuentren elementos relevantes deben comunicarlo al fiscal para activar los procedimientos correspondientes.

La sentencia C-156 también recordó por qué existen semejantes controles. Las operaciones pueden interferir con derechos como la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la vida familiar. Precisamente por ello, cuando la actuación pueda afectar derechos fundamentales, aparecen controles judiciales adicionales. La lucha contra la corrupción no elimina esas garantías ni convierte al Ejecutivo en autoridad autónoma de investigación criminal.

Ese es el interrogante que deja el anuncio presidencial. Abelardo puede ordenar auditorías y activar los mecanismos administrativos correspondientes dentro de sus competencias, pero si habla específicamente de “agentes encubiertos” en el sentido previsto por el procedimiento penal, debe existir una arquitectura legal que no depende simplemente de la voluntad de la Casa de Nariño y que reserva funciones fundamentales a fiscales y jueces.

La transparencia sobre esa arquitectura será determinante. Presidencia tendría que aclarar si utilizó la expresión “agentes encubiertos” en sentido coloquial para describir controles internos o si se refiere efectivamente a operaciones reguladas por los artículos 241 y 242 del Código de Procedimiento Penal. Si se trata de estas últimas, la pregunta inevitable es quién las ordenó, qué autoridad las dirige y cuáles controles legales fueron activados.

El mensaje de “se les acabó la fiesta” puede funcionar como advertencia política contra la corrupción, pero una investigación penal exige algo más que contundencia discursiva. La Constitución y el Código separan las funciones del Ejecutivo de las facultades investigativas de la Fiscalía y los controles de los jueces. 

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