El Consejo de Estado le cerró la puerta en la cara a la demanda con la que el candidato al Congreso por el Centro Democrático, Josías Fiesco Agudelo, pretendía frenar la inscripción del comité promotor de la Asamblea Nacional Constituyente. El alto tribunal fue claro: lo que hizo la Registraduría fue apenas verificar requisitos formales y dar inicio a un trámite ciudadano, no decidir sobre el fondo de la propuesta. Traducido al lenguaje político: no había nada que tumbar.
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La Sección Quinta, en auto fechado el 9 de febrero de 2026, rechazó la demanda contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría inscribió el comité encabezado por el líder indígena Armando Custodio Wouriyú. El intento de freno judicial terminó estrellándose contra una conclusión contundente del alto tribunal: “El acto demandado es de mero trámite, no susceptible de ser controlado judicialmente”.
Fiesco alegaba que la Registraduría estaba tramitando, bajo la figura de iniciativa legislativa ciudadana, lo que en su concepto sería un proceso de reforma constitucional reservado al Congreso. Sin embargo, el Consejo de Estado desarmó ese argumento al precisar que la autoridad electoral no avaló ni negó la viabilidad constitucional de la propuesta, sino que simplemente constató requisitos básicos como la identificación de los promotores, la designación del vocero y la presentación del articulado.
Consejo de Estado rechaza demanda contra decisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil que inscribió el comité promotor de la iniciativa legislativa para la convocatoria a una asamblea nacional constituyente
— Consejo de Estado (@consejodeestado) February 9, 2026
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“Se tiene que la decisión de inscribir el comité promotor de una iniciativa legislativa no produce un efecto jurídico definitivo respecto del trámite iniciado, salvo que, en efecto, el plazo legal para ese propósito ya hubiere vencido, caso en el cual, si no se ha logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada, tal como lo establece el artículo 1110”, dice el auto. Es decir, no hay decisión de fondo, no hay cierre del proceso y, por tanto, no hay nada que demandar en esta etapa.
Más aún, el despacho dejó claro que “el acto que se cuestiona constituye apenas el inicio del procedimiento para la iniciativa legislativa”, por lo que ahora corresponde surtir la recolección de apoyos ciudadanos, la verificación de firmas y la revisión de los informes contables. Solo cuando exista una decisión definitiva podría hablarse de control judicial.
El Consejo de Estado remató con otra frase demoledora para el demandante: “Así pues, la resolución demandada no culmina la actuación administrativa (…) y, en esa medida, no tiene la connotación de acto administrativo pasible de control judicial. La circunstancia descrita constituye causal de rechazo de la demanda, según lo consagrado en el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011”.
Decisión acertada del Consejo de Estado. ¡La Constituyente sigue en pie! Millones de firmas para que el poder Constituyente se exprese. https://t.co/smsYMzbuHB
— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) February 9, 2026
Con esta decisión, el comité promotor, integrado por nueve personas y respaldado por sectores sociales, sindicales, étnicos y políticos, podrá continuar la recolección de firmas. Si no alcanzan el número exigido, la propuesta se archivará. Si lo logran, el debate pasará al Congreso. Así funciona la democracia participativa.
Lo que muchos sectores leen entre líneas es el evidente tinte político de la demanda. Fiesco no es un ciudadano cualquiera: es candidato al Congreso por el Centro Democrático, partido que ha sido abiertamente crítico de la idea de una Asamblea Constituyente. El intento de frenar el proceso desde el arranque fue visto como un movimiento para bloquear un mecanismo de participación antes de que siquiera se recogiera la primera firma.
El episodio adquiere aún más ruido si se recuerda que el propio Fiesco ha estado envuelto en polémicas, como la denuncia en la que fue señalado por presuntamente repartir bicicletas a cambio de votos en una reunión empresarial, hecho que generó cuestionamientos sobre sus prácticas políticas. Ahora, su cruzada judicial contra la inscripción del comité promotor termina derrotada en los estrados.
Mientras tanto, el proceso sigue su curso. La inscripción no convoca la Constituyente, no la decreta ni la impone. Apenas habilita a un grupo de ciudadanos para salir a recoger firmas y preguntarle al país si quiere o no abrir ese debate. La decisión final, como lo recordó el alto tribunal, no está en manos de un demandante ni de un juez en esta etapa, sino en el cumplimiento de los requisitos legales y, eventualmente, en el Congreso.
En otras palabras, la ciudadanía tendrá la palabra. Y por ahora, el intento de sabotaje quedó archivado.





