¡Abogado pero desconoce la Constitución! Abelardo promete cadena perpetua pese a que la Carta Política la prohíbe y lo acusan de populista que usa el dolor para conseguir votos

Prometer cadena perpetua suena contundente en campaña, pero en Colombia es jurídicamente imposible. La propuesta de Abelardo De La Espriella desata críticas por vender una medida que la Constitución prohíbe.

El anuncio del candidato presidencial Abelardo De La Espriella volvió a desatar una tormenta política luego de que asegurara que, de llegar al poder, instaurará la cadena perpetua en Colombia, una promesa que suena contundente para muchos ciudadanos indignados con los delitos contra menores, pero que choca de frente con lo que dice la Constitución y lo que ya ha dejado claro la justicia del país.

Desde su propia página, el aspirante plantea la idea de endurecer al máximo las penas, presentándose como el abanderado de la mano dura contra criminales. El problema es que la propuesta, que vende como una solución radical, en realidad es jurídicamente inviable bajo el ordenamiento actual colombiano. En otras palabras, promete algo que hoy no se puede aplicar.

La razón es sencilla y contundente: el artículo 34 de la Constitución Política prohíbe expresamente la prisión perpetua, al considerarla una pena contraria a la dignidad humana. Incluso cuando el Congreso intentó abrir la puerta a esta figura en casos de delitos atroces contra niños mediante la Ley 2098 de 2021, la propia justicia constitucional terminó frenando la iniciativa.

La Sentencia C-294 de 2021 dejó claro que esa reforma no podía sostenerse porque afectaba pilares fundamentales del Estado Social de Derecho. Para el alto tribunal, permitir la cadena perpetua vulnera principios esenciales de la Constitución, por lo que ni siquiera una reforma constitucional podía imponerla de la forma en que se pretendía. En otras palabras, el máximo intérprete de la Carta Política ya cerró esa puerta. Aun así, el candidato insiste en prometer lo que hoy el sistema jurídico colombiano no permite.

Expertos recuerdan que, incluso cuando el Congreso intentó introducir la figura, esta no era realmente perpetua. La propuesta contemplaba una revisión obligatoria de la pena después de 25 años, algo que tampoco convenció a la Corte Constitucional de Colombia, que consideró que la medida seguía siendo incompatible con los principios del sistema penal del país.

En la práctica, la legislación colombiana ya contempla castigos extremadamente severos. Con el concurso de delitos, una persona puede enfrentar condenas que alcanzan entre 50 y 60 años de prisión, lo que en términos reales significa pasar prácticamente toda la vida en la cárcel. Pero la cadena perpetua como pena definitiva simplemente no existe en el marco constitucional actual.

Por eso, las declaraciones de De La Espriella han despertado críticas que lo señalan de recurrir a un discurso populista que explota el dolor social frente a los crímenes contra menores. El tema, profundamente sensible para la opinión pública, suele generar respaldo inmediato cuando se habla de castigos extremos, y muchos colombianos reaccionan con indignación frente a cualquier noticia sobre violencia contra niños.

Sin embargo, juristas advierten que convertir esa indignación en promesas políticamente rentables, pero jurídicamente imposibles, termina siendo una estrategia peligrosa para el debate democrático. En un país donde la Constitución prohíbe explícitamente la cadena perpetua, prometer instaurarla sin explicar cómo se superaría ese obstáculo legal levanta sospechas de oportunismo político.

La polémica deja una pregunta: si un candidato que además es abogado promete aplicar una pena que la propia Constitución prohíbe, ¿se trata de una propuesta seria de gobierno o simplemente de un discurso diseñado para encender emociones en campaña? En medio de la carrera presidencial, lo cierto es que la promesa estrella del aspirante choca, de frente, con el texto constitucional que él mismo debería conocer de memoria.

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