El decreto de Abelardo de la Espriella ya enfrenta una batalla judicial ante el Consejo de Estado. Los congresistas Laura Daniela Beltrán, conocida como Lalis, Daniel Monroy y Camilo Torres cuestionaron las nuevas reglas sobre protesta social y acudieron a mecanismos judiciales para controvertirlas. La ofensiva busca impedir que las modificaciones introducidas por el Gobierno terminen restringiendo las garantías de quienes se manifiestan pacíficamente.
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Abelardo firmó el decreto en vísperas de las marchas y la oposición respondió con demandas. La norma, expedida el 13 de octubre, modificó el Decreto 003 de 2021 y abrió la posibilidad de intervenciones policiales individualizadas sin agotar previamente determinadas etapas de diálogo. Los congresistas consideran que el Ejecutivo pudo exceder sus facultades al modificar garantías relacionadas con un derecho fundamental.
La representante Laura Daniela Beltrán, conocida como Lalis, anunció la acción junto con Daniel Monroy y Camilo Torres, integrantes del Pacto Histórico. Según el comunicado difundido este 14 de octubre, los parlamentarios consideran que el Decreto 1525 introduce disposiciones que podrían restringir la protesta pacífica y alterar los mecanismos de protección establecidos durante anteriores decisiones judiciales.
«Demandamos el decreto que acaba de firmar el gobierno de Abelardo De La Espriella, que modifica el decreto 003 del 2021, porque busca limitar la protesta social», aseguró Lalis. La congresista sostuvo que las modificaciones relacionadas con derechos fundamentales deben respetar las competencias del Congreso de la República y de la Corte Constitucional, por lo que justificó acudir a los mecanismos judiciales.
#Atencion 🚨 Junto con @DanielMonroyH demandamos el decreto 1525 de 2026 que modifica el decreto 003 de 2021. Lo que intentan hacer es limitar nuestro derecho a la protesta y eso no lo vamos a permitir. Cuentan con una bancada comprometida por defender nuestros derechos. https://t.co/XW5UZz0Pm8
— Lalis 🐆 (@smilelalis) October 13, 2026
El anuncio estuvo acompañado de una solicitud de suspensión y una acción de tutela, según la comunicación de los representantes. La imagen de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado muestra que una solicitud de tutela fue recibida correctamente y registrada con el número 28324.
Daniel Monroy defendió la necesidad de acudir a los jueces para examinar las nuevas reglas. «La protesta pacífica no puede tratarse como una amenaza», afirmó el congresista, quien aseguró que acompañará las denuncias de organizaciones sociales y ciudadanos. También precisó que su posición no pretende justificar agresiones ni delitos cometidos durante las manifestaciones públicas.
«No defendemos la violencia ni a los vándalos. Los delitos se investigan, pero la protesta pacífica no puede tratarse como una amenaza», sostuvo Monroy. El representante anunció que buscarán la nulidad y suspensión de la norma. Su argumento distingue entre la responsabilidad individual de quienes cometan delitos y las garantías constitucionales de las personas que participan pacíficamente en movilizaciones.
El tercer integrante del grupo es Camilo Alfonso Torres Prada, representante a la Cámara y miembro del Pacto Histórico. Torres también figura entre los autores del Proyecto de Ley Estatutaria 263 de 2026, radicado el 25 de agosto, que busca establecer garantías para la protesta social. La iniciativa constituye otro escenario de discusión sobre las competencias legislativas en esta materia.
El Decreto 1525 fue firmado por Abelardo de la Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, el martes 13 de octubre. Su expedición coincidió con la preparación de las movilizaciones nacionales convocadas para el día siguiente. La cercanía entre ambas fechas se convirtió en uno de los principales cuestionamientos políticos de quienes consideran que las modificaciones podrían desalentar la participación ciudadana.
¡La protesta pacífica es un derecho, no una amenaza! Junto a @smilelalis y @CamiloTorres_RC demandamos el Decreto 1525 de Abelardo De La Espriella, que pone en riesgo las garantías para la movilización social. Acá estamos ¡Con un pie en el congreso, legislando y otro en las calles, con la ciudadanía!
— Daniel Monroy (@DanielMonroyH) October 14, 2026
La nueva norma modifica el Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza del Estado y de Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana, establecido mediante el Decreto 003 de 2021. Ese instrumento surgió después de la Sentencia STC 7641 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia, relacionada con la protección de manifestantes y la actuación policial.
La decisión judicial de 2020 respondió a controversias sobre intervenciones de la Fuerza Pública durante movilizaciones anteriores. Su propósito fue fortalecer garantías, mecanismos de diálogo y controles frente al uso de la fuerza. Por esa razón, los congresistas consideran que cualquier modificación de esos procedimientos debe examinarse cuidadosamente para determinar si respeta las obligaciones constitucionales y judiciales del Estado.
Uno de los argumentos centrales de la demanda está relacionado con el artículo 152 de la Constitución. Esta disposición reserva a las leyes estatutarias determinadas materias vinculadas con derechos y deberes fundamentales, así como sus mecanismos de protección. Los demandantes sostienen que el Gobierno habría introducido restricciones que deberían discutirse mediante ese procedimiento legislativo especial.
La controversia jurídica no se limita a determinar si el presidente puede expedir decretos reglamentarios. El problema consiste en establecer si las modificaciones introducidas permanecen dentro de sus competencias o si regulan aspectos reservados al legislador.
El cambio más discutido afecta las condiciones de intervención policial. El Decreto 1525 permite que las autoridades actúen individualmente contra quienes cometan determinados hechos violentos sin esperar a que concluya el diálogo con el conjunto de manifestantes. Para la oposición, esa posibilidad podría generar riesgos si los agentes interpretan de manera amplia las circunstancias que justifican una intervención inmediata.
Hoy nos vemos en las calles por la vida, por soberanía y dignidad; por las garantías para ejercer la protesta social sin ser tildados de terroristas. Desde esta curul estaremos atentos a cualquier detención irregular, abuso policial o uso desproporcionado de la fuerza durante las movilizaciones. ¡Protestar es un derecho, no un delito! ✊🏽 Si ves alguna vulneración de derechos, denuncia y comunícate con los números que compartimos en esta publicación. #Este14YoMarchoPorLaVida
— Daniel Monroy (@DanielMonroyH) October 14, 2026
Entre las conductas contempladas figuran agresiones contra personas, utilización de armas, artefactos incendiarios, retenciones y ataques contra infraestructura. El Gobierno sostiene que estas disposiciones buscan proteger a la ciudadanía y evitar que actos delictivos queden amparados por una manifestación. La norma también exige que las intervenciones se concentren en los responsables y no afecten indiscriminadamente a los demás participantes.
En este contexto también se ha señalado que el Gobierno no convocó a la Mesa Nacional de Garantías y otorgó un periodo reducido para recibir observaciones ciudadanas. Se informó también que el borrador se publicó el primero de octubre y permaneció abierto para comentarios durante cinco días antes de avanzar hacia la firma presidencial.
Otro de los congresistas que acudió a la justicia fue Alejandro Ocampo, segundo vicepresidente del Senado. El parlamentario del Pacto Histórico presentó una demanda de nulidad al considerar que Abelardo de la Espriella excedió sus facultades reglamentarias. Ocampo sostiene que las restricciones al derecho de manifestación deben respetar las competencias legislativas y las condiciones estrictas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
«Las restricciones a la protesta deben respetar y reservar la ley y que una manifestación solo puede disolverse bajo condiciones estrictas de gravedad y necesidad», afirmó Ocampo. Su demanda añade otro frente judicial contra la norma y demuestra que los cuestionamientos provienen de diferentes congresistas, aunque no todos han presentado necesariamente una misma acción.
Muy garantistas de la protesta en el discurso, pero por favor no le mientan a la gente, están lejos de serlo. El decreto 003 es completamente claro: el personal de policía que intervenga en protestas no puede usar armas de fuego y el manual para atencion de reuniones y manifestaciones prohíbe también su porte y empleo. Como congresista pido la verificación de esta situación alertada por @tembloresONG, demandamos el decreto 1525 y haremos control político de las irregularidades que se desarrollen en las manifestaciones, la protesta necesita garantías, no represión.
— Lalis 🐆 (@smilelalis) October 14, 2026
La regulación incorpora cinco niveles de actuación institucional que comienzan con la facilitación y la gestión preventiva, continúan con el diálogo y la mediación, y pueden culminar en medidas de disuasión o restablecimiento del orden. El Gobierno afirma que el esquema conserva la preferencia por soluciones dialogadas, aunque permite actuaciones inmediatas contra responsables individuales de determinados hechos violentos.
También establece obligaciones para los Puestos de Mando Unificado, que deberán documentar las decisiones sobre intervención y evaluar afectaciones a la movilidad, el trabajo, el abastecimiento y los servicios esenciales. El Ejecutivo considera que estos procedimientos permiten equilibrar derechos. Los críticos advierten que la valoración de perjuicios económicos no debería convertirse en una justificación general para restringir manifestaciones.
Algunas organizaciones sociales también expresaron preocupaciones sobre los posibles efectos del nuevo protocolo. Según diferentes comunicados se teme que las modificaciones contribuyan a estigmatizar o criminalizar la protesta social. Los reparos se suman a los de congresistas y sectores sindicales que consideran necesario mantener controles estrictos sobre las intervenciones policiales durante concentraciones ciudadanas.
El debate adquiere especial relevancia porque las demandas fueron anunciadas durante la jornada nacional de movilización del 14 de octubre. Docentes, trabajadores, estudiantes y organizaciones sociales convocaron manifestaciones en distintas ciudades para expresar inconformidades frente al Gobierno. Las reglas del decreto podrían aplicarse durante estas actividades, aunque la presentación de acciones judiciales no suspende automáticamente su vigencia.
Los congresistas buscan que el Consejo de Estado examine la legalidad del Decreto 1525 y adopte, si encuentra fundamentos suficientes, medidas cautelares que eviten posibles afectaciones. La tutela anunciada constituye una actuación distinta, con requisitos y procedimientos propios.
Esto es lo que no quieren ver ni aceptar, Colombia cambió. Lo de hoy es la fuerza y determinación del pueblo colombiano. Miles de personas en todo el país salimos masivamente a rechazar a este Gobierno ilegítimo y su política de muerte. Ni i un decreto de última hora, ni el granizo nos detuvo.
— María José Pizarro Rodríguez (@PizarroMariaJo) October 14, 2026
La disputa judicial también abre una discusión institucional sobre quién debe establecer los límites del derecho a la protesta. La Constitución reconoce la manifestación pública y pacífica, al tiempo que protege la vida, la integridad y otros derechos ciudadanos. Resolver cómo se armonizan esas garantías corresponde a las autoridades competentes, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y respeto por las competencias constitucionales.
Con varias acciones judiciales anunciadas, el Decreto 1525 queda sometido a un examen que podría definir su continuidad y alcance. Laura Beltrán, Daniel Monroy y Camilo Torres sostienen que defender la protesta pacífica exige impedir restricciones contrarias a la Constitución. La respuesta definitiva dependerá de las decisiones que adopten los jueces.





