¡Luis Carlos Vélez perdió ante la justicia! Juez respaldó a Al Punto por investigación sobre el negociazo de su apartamento con Abelardo ¡La censura no le salió!

Luis Carlos Vélez buscó que la justicia obligara a Al Punto a retirar publicaciones, rectificar y borrar contenidos sobre el negocio inmobiliario en Miami. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa al amparo y respaldó que la investigación tenía sustento verificable y estaba protegida por la libertad de expresión.

El intento de Luis Carlos Vélez por sacar de circulación las publicaciones de Al Punto sobre el controvertido negocio inmobiliario que realizó con Abelardo de la Espriella en Miami terminó chocando, por segunda vez, contra una decisión judicial. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo que había negado la tutela presentada por Vélez y dejó intacta una investigación que puso bajo la lupa la compra de un apartamento y las relaciones económicas entre dos personajes con enorme incidencia en la opinión pública colombiana.

La decisión está contenida en una sentencia de segunda instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fechada el 31 de agosto de 2026, bajo la ponencia de la magistrada Isabel Indira Molina Ariza. El expediente identifica expresamente a Luis Carlos Vélez como accionante y al portal Al Punto como accionado. La determinación registrada desde la primera página es contundente. La decisión fue confirmar el fallo que previamente había negado el amparo solicitado por Vélez.

No se trataba de una discusión menor. Vélez pretendía que la justicia obligara al medio a retirar la publicación de todas las plataformas digitales, publicar una rectificación y conseguir además que Instagram y X eliminaran los contenidos relacionados con la investigación. Es decir, la controversia no se quedó en una solicitud de aclaración periodística. Se buscaba que una orden judicial sacara de circulación la pieza cuestionada y sus reproducciones digitales.

Y eso no ocurrió. El Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá ya había rechazado el amparo el 18 de junio. Esa primera decisión estableció que la publicación de Al Punto contaba con sustento fáctico verificable y que las afirmaciones cuestionadas estaban respaldadas por fuentes identificables. El fallo menciona expresamente los registros inmobiliarios consultados y la investigación del periodista Daniel Coronell apoyada, según la providencia, en documentos provenientes de actuaciones judiciales en Miami.

El Tribunal terminó respaldando esa conclusión. Uno de los puntos que más incomodó a Vélez fue el lenguaje utilizado por Al Punto. El periodista cuestionó particularmente palabras como “gangazo” y expresiones como “extraño negocio”, argumentando que podían transmitir una imagen de irregularidad alrededor de la operación.

Pero el Tribunal hizo una distinción que representa un fuerte respaldo jurídico a la libertad de opinión. Según la Sala, la expresión “gangazo” no constituye en sí misma una afirmación fáctica. La providencia la define como un coloquialismo que transmite una valoración sobre una compra ventajosa y concluye que, precisamente por su componente subjetivo, representa un juicio de valor. El Tribunal señaló que esa clase de opiniones encuentra protección constitucional bajo la libertad de expresar y difundir pensamientos.

El episodio inmobiliario que provocó toda esta batalla judicial ocurrió en Miami. Según el expediente, Vélez reconoció que en 2021 adquirió un apartamento por 1.150.000 dólares, con financiación de Wells Fargo, y que el vendedor fue Abelardo de la Espriella. En la investigación periodística, la cifra fue presentada redondeada alrededor de 1,2 millones de dólares. El portal puso ese precio en contraste con referencias inmobiliarias considerablemente superiores.

La investigación original firmada por Ricardo Malagón en Al Punto fue publicada el 19 de abril de 2026 y presentó como elemento central que un inmueble comparable en el mismo edificio, con características semejantes, aparecía ofertado por más de 3 millones de dólares. También señaló que el apartamento objeto de la transacción había estado anteriormente ofertado por más de 2 millones de dólares en Zillow.

Ese contraste fue precisamente el origen de la expresión “gangazo”. El Tribunal registró que la nota explicaba esa valoración mediante la referencia a un inmueble de similares condiciones y ubicación ofertado por más de 3 millones de dólares y destacó que sobre ese hecho concreto el accionante no presentó observación.

Vélez intentó desmontar esa lectura alegando que la financiación bancaria demostraba que la operación había ocurrido a valor comercial. Sin embargo, la Sala analizó el argumento y concluyó que los mecanismos descritos por el accionante sobre el crédito no permitían desvirtuar, de entrada, el contenido de la publicación.

El Tribunal explicó que los avalúos, la relación entre préstamo y valor del inmueble, los controles sobre lavado de activos y las verificaciones de independencia entre comprador y vendedor cumplen propósitos determinados, pero no necesariamente reconstruyen toda la historia previa de la propiedad ni eliminan automáticamente los cuestionamientos periodísticos formulados alrededor de ella.

Otro elemento terminó siendo todavía más incómodo para la pretensión judicial. Vélez sostuvo que, aunque Abelardo de la Espriella tenía exposición política, él era simplemente un particular que había comprado un inmueble y, por tanto, el escrutinio público sobre el entonces candidato presidencial no podía trasladarse automáticamente hacia él.

El Tribunal tampoco acogió ese argumento. La Sala sostuvo que la información publicada posee relevancia social porque Luis Carlos Vélez desarrolla la actividad periodística, cuenta con una reconocida trayectoria profesional y tiene incidencia sobre la opinión pública. Además, determinó que el escrutinio de las actuaciones de quienes ejercen el periodismo puede estar justificado precisamente por el importante papel social que desempeñan.

Ese razonamiento toca el corazón de la investigación de Al Punto. El debate planteado por el portal no consistía solamente en saber quién tenía las llaves de un apartamento en Miami. La pregunta periodística apuntaba a determinar si una transacción económica entre un periodista influyente y una figura política sobre la cual posteriormente informa, comenta o editorializa podía resultar relevante para que sus audiencias evaluaran posibles cercanías y la independencia de sus posiciones públicas.

Eso es escrutinio periodístico. Y el Tribunal consideró que el tema tenía relevancia social. También es importante precisar exactamente qué resolvió la justicia para no convertir la sentencia en algo que no dice. El Tribunal no declaró que Luis Carlos Vélez hubiera cometido una conducta ilegal, ni estableció que la compraventa fuera ilícita. Lo que determinó fue que las publicaciones cuestionadas tenían elementos de soporte identificables, que determinados calificativos correspondían a opiniones protegidas y que los argumentos presentados no justificaban ordenar el retiro o la rectificación solicitados.

La conclusión quedó estampada sin ambigüedades en las últimas páginas del fallo. “Despachadas desfavorablemente las solicitudes del accionante”, señaló la Sala antes de confirmar la decisión del Juzgado 18 Penal del Circuito. El Tribunal ordenó además enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, procedimiento habitual dentro del trámite de tutela.

Así quedó el marcador judicial. Primera instancia, sin orden para borrar la investigación. Segunda instancia, nuevamente sin orden para borrarla. Al Punto no tendrá que retirar por este fallo su investigación, tampoco fue obligado a publicar la rectificación pretendida por Vélez y las solicitudes encaminadas a eliminar el contenido de las plataformas terminaron rechazadas. Y quizás ahí esté el aspecto más poderoso de todo este episodio. Cuando una investigación toca a personas influyentes, la respuesta no puede consistir automáticamente en convertir los tribunales en una gigantesca tecla de borrar. Esta vez, esa tecla no les funcionó.

También te puede interesar

¡Luis Carlos Vélez perdió ante la justicia! Juez respaldó a Al Punto por investigación sobre el negociazo de su apartamento con Abelardo ¡La censura no le salió!

Luis Carlos Vélez buscó que la justicia obligara a Al Punto a retirar publicaciones, rectificar y borrar contenidos sobre el negocio inmobiliario en Miami. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la negativa al amparo y respaldó que la investigación tenía sustento verificable y estaba protegida por la libertad de expresión.

Leer más »

¡Otra vez contra quienes defienden la paz! Asesinan en su propia casa a pareja de líderes sociales que dedicó su vida a defender la paz y el territorio en Cajibío – Cauca

El asesinato de María Ovidia Palechor y James Edimer Flor en Cajibío vuelve a encender las alarmas sobre la violencia contra líderes sociales en Cauca. La pareja, reconocida por su trabajo comunitario, fue atacada en su vivienda, en un territorio donde organizaciones venían advirtiendo graves riesgos para la población rural caucana.

Leer más »

¡Se les acabó el negocio! Congresistas buscan acabar con las cuotas políticas y sacar a los partidos de la elección de sus propios vigilantes

Una reforma constitucional busca romper uno de los círculos políticos más cuestionados del país. Congresistas de distintas bancadas quieren sacar del Congreso la elección del CNE, imponer concurso de méritos, cerrarles la puerta a dirigentes partidistas recientes y entregar a las altas cortes la selección final de sus integrantes.

Leer más »

Éste sitio web usa cookies, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de cookies