Atlasintel contra las cuerdas: auditorías destapan irregularidades y piden al CNE suspender sus encuestas en Colombia

Dos auditorías técnicas a encuestas realizadas para revista Semana le pusieron lupa a AtlasIntel y dejaron una conclusión explosiva. Lo que se habría vendido como encuesta electoral sería, según los informes, un sondeo no probabilístico cuya publicación estaría prohibida por la ley colombiana.

AtlasIntel quedó en el centro de una tormenta electoral luego de que dos informes de auditoría de la Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas del Consejo Nacional Electoral recomendaran suspender el registro que le permite operar en Colombia. La decisión final todavía está en manos del CNE, pero los hallazgos conocidos ya sacuden el debate público porque apuntan directamente a la metodología, la legalidad y la confiabilidad de mediciones divulgadas en plena campaña presidencial.

El primer informe, firmado por el comisionado Álvaro Mauricio Montenegro Rivas, revisó un estudio publicado por AtlasIntel para la revista Semana y encontró seis irregularidades. El documento fue tajante al advertir que la medición no correspondería a una encuesta probabilística, sino a un “sondeo no probabilístico de reclutamiento digital” que incluía resultados de intención de voto para Presidencia en escenarios de primera y segunda vuelta. Esa diferencia es crucial, porque la ley colombiana establece reglas estrictas para publicar encuestas electorales y prohíbe divulgar como encuesta aquello que no cumple los requisitos de representatividad.

La auditoría fue todavía más dura al señalar que el estudio no permite afirmar representatividad de la población declarada. En otras palabras, no habría manera de demostrar que los participantes tuvieran probabilidades conocidas y verificables de ser seleccionados. Según el informe, cualquier aproximación poblacional derivada de esos datos depende de supuestos “no observables y no verificables empíricamente”, una frase técnica que en lenguaje simple significa que la base metodológica no alcanza para sostener las conclusiones electorales publicadas.

Uno de los puntos más delicados tiene que ver con el margen de error. AtlasIntel habría publicado un margen del 2%, pero el informe técnico concluye que esa cifra no se puede respaldar con las matemáticas presentadas por la firma. Ese detalle es fundamental, porque el margen de error es uno de los datos que más influencia tiene en la percepción pública de una encuesta. Si no puede sostenerse técnicamente, la lectura electoral cambia por completo.

El primer informe incluso recomendó medidas cautelares preventivas, entre ellas la suspensión provisional de la inscripción de AtlasIntel en el registro correspondiente. La razón expuesta es evitar la continuidad de conductas incompatibles con el marco normativo y proteger la integridad del sistema de control y vigilancia de encuestas electorales. No se trata de una observación menor. Es una recomendación directa para frenar su operación mientras se toma una decisión de fondo.

El segundo informe, firmado por la comisionada Daniela Vélez Montoya, revisó la llamada encuesta AtlasIntel Semana publicada el 9 de abril y llegó a una conclusión similar. Según esa auditoría, tampoco se trataría de una encuesta, sino de un sondeo. Además, identificó seis hallazgos sustantivos, entre ellos la publicación prohibida de resultados de intención de voto provenientes de un sondeo, la entrega tardía de información al CNE, la ausencia de declaración sobre aportes a campañas políticas, inconsistencias en el nombre de un candidato, diferencias entre el orden de preguntas aplicado y publicado, y falta de acreditación de una política de retención del expediente técnico.

El hallazgo más grave vuelve a estar en la metodología. AtlasIntel utiliza un sistema conocido como “Atlas Random Digital Recruitment”, basado en reclutamiento digital de participantes durante la navegación web mediante dispositivos geolocalizados. Para la auditoría, ese método no cumple con el supuesto estructural de representatividad estadística exigido por la Ley 2494 de 2025 cuando no existe control probabilístico de inclusión. Por eso, al publicar intención de voto bajo ese esquema, se configuraría la prohibición prevista en la norma.

La situación se agrava porque, según el segundo informe, AtlasIntel ya habría sido advertida en dos estudios anteriores sobre incumplimientos a la ley, pero habría reincidido. Esa reincidencia fue considerada un agravante y llevó a la auditoría a hablar de una situación de “alta gravedad técnica e institucional”, susceptible de medidas cautelares o sancionatorias.

El caso también abre una discusión sobre el poder de las encuestas en una elección polarizada. Una medición publicada con apariencia de encuesta puede mover percepciones, alimentar narrativas, impulsar candidatos o golpear campañas. Por eso, el control técnico no es un capricho burocrático, sino una garantía para que la ciudadanía reciba información seria y verificable.

Ahora la palabra la tiene el Consejo Nacional Electoral. El organismo deberá decidir si acoge las recomendaciones de sus auditores y suspende el registro de operación de AtlasIntel en Colombia. De hacerlo, el golpe sería enorme para una firma que había ganado visibilidad en el debate electoral, pero que ahora enfrenta cuestionamientos de fondo sobre si sus mediciones cumplían o no la ley.

El detalle final tampoco pasa desapercibido. AtlasIntel Colombia es una persona jurídica distinta a AtlasIntel internacional, aunque comparten propietarios, y según el reporte conocido, la filial colombiana funcionaría desde un apartamento en Medellín. Ese punto alimenta aún más las preguntas sobre la estructura local, la responsabilidad legal y las consecuencias reales que podría asumir la operación nacional si el CNE decide sancionar.

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