¡El show de Abelardo en la posesión le pasó factura! Juez ordena pedirle disculpas al país por vulnerar la neutralidad religiosa del Estado

Un juez de Bogotá ordenó a Abelardo de la Espriella pedir disculpas públicas al país tras concluir que su ceremonia de posesión vulneró la neutralidad religiosa del Estado. La sentencia también exige una directiva presidencial y obliga al presidente del Congreso a reconocer públicamente la afectación constitucional producida.

La ceremonia con la que Abelardo de la Espriella juró gobernar bajo la Constitución es ahora el centro de una severa decisión judicial. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales invocados por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra y concluyó que durante la posesión presidencial del pasado 7 de agosto se vulneró la neutralidad religiosa que debe conservar el Estado colombiano en amparo de la Carta Magna.

El fallo ordenó a De la Espriella ofrecer disculpas públicas al pueblo colombiano en una alocución de radio y televisión programada para el martes 30 de septiembre de 2026, a las 7 de la noche. La resolución indica que el mandatario deberá reconocer la vulneración y comprometerse a evitar comportamientos institucionales que impliquen inclinación hacia cualquier credo en particular.

La dimensión de la decisión resulta especialmente fuerte porque toca uno de los límites esenciales del ejercicio presidencial. La justicia no cuestionó que Abelardo de la Espriella tenga creencias personales ni que practique una religión. Lo que cuestionó fue que un escenario oficial del Estado apareciera acompañado de elementos capaces de proyectar una preferencia religiosa desde el poder público.

Durante la posesión en Cali hubo un espacio de invocación y alabanza, intervenciones de representantes religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen María. En la ceremonia participaron el rabino David Michaan, el pastor Eduardo Cañas Estrada y monseñor Francisco Múnera. Michaan leyó versículos del Antiguo Testamento y terminó su intervención con la expresión “Viva Colombia y viva Israel”.

Ese despliegue ocurrió delante de congresistas, autoridades nacionales y delegaciones internacionales durante el acto solemne de transmisión del poder presidencial. Y ahí apareció la línea que la justicia decidió marcar. El fallo diferencia la fe privada del ejercicio público del poder. Un gobernante puede creer, rezar o pertenecer a una confesión religiosa. Sin embargo, cuando actúa en representación del Estado tiene un deber reforzado de neutralidad frente a ciudadanos católicos, cristianos, judíos, musulmanes, ateos, agnósticos y miembros de cualquier otra comunidad o convicción.

La decisión judicial fue todavía más lejos. No solamente ordenó las disculpas de Abelardo de la Espriella. También dispuso que durante septiembre el presidente emita una Directiva Presidencial ordenando a los servidores públicos respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en los actos ejecutados durante el ejercicio de sus funciones.

Eso convierte la tutela en algo mucho más grande que una discusión sobre la fotografía o el protocolo de una posesión presidencial. La orden pretende impedir que un episodio semejante vuelva a repetirse desde cualquier despacho estatal.

Además, el presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, quedó alcanzado por la decisión. El juez ordenó que, durante una sesión plenaria programada para la última semana de septiembre, también ofrezca disculpas al pueblo colombiano y anuncie que evitará actuaciones que permitan proyectar desde los actos oficiales del Congreso una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo.

La tutela, sin embargo, desligó de responsabilidad a los representantes religiosos que participaron en la ceremonia. David Michaan, Eduardo Cañas Estrada y Francisco Javier Múnera fueron desvinculados de la acción. El mensaje jurídico resulta así todavía más preciso. El problema señalado por el despacho no fue que líderes religiosos expresaran sus creencias, sino la incorporación de esas manifestaciones dentro de un acto institucional bajo responsabilidad estatal.

La controversia tampoco nació después de conocerse la sentencia. Desde el propio 7 de agosto hubo advertencias. La senadora Jennifer Pedraza abandonó la ceremonia y sostuvo que no participaría de un evento que, según consideraba, amenazaba el carácter laico del Estado. En aquel momento afirmó que el Estado debía mantenerse neutral frente a las religiones para garantizar los derechos de toda la ciudadanía.

Tras conocerse el fallo, diferentes líderes políticos se han pronunciado defendiendo la separación entre las instituciones estatales y las distintas confesiones religiosas. El planteamiento se conecta con la decisión judicial que, al menos en primera instancia, consideró vulnerados derechos fundamentales relacionados con la libertad de conciencia y de culto.

La sentencia además introduce una alerta para este Gobierno que apenas comienza. La Constitución no solamente se respeta cuando favorece el programa político del gobernante. También impone límites al poder, incluso sobre actos simbólicos, ceremonias, protocolos y expresiones capaces de parecer menores frente a asuntos económicos o de seguridad.

Precisamente por eso la neutralidad religiosa no significa perseguir la religión. Significa impedir que desde la Presidencia, el Congreso o cualquier autoridad pública exista la impresión de que una creencia recibe una posición privilegiada frente a las demás.

Ahora Abelardo de la Espriella enfrenta una orden concreta y extraordinariamente visible. Si la decisión se mantiene, deberá dirigirse al mismo país ante el cual juró como presidente para reconocer públicamente que aquel acto vulneró la neutralidad religiosa estatal. Luego de las alabanzas, las oraciones y los símbolos que rodearon el comienzo de su mandato, será una sentencia judicial la que obligue al presidente a recordar públicamente que Colombia no tiene religión oficial y que el poder del Estado debe representar a todos, crean en Dios, crean de otra manera o simplemente no crean.

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