Mónica Rodríguez no se guardó nada y le cantó la tabla al fiscal Barbosa

La reconocida periodista se pronunció en su cuenta de Twitter.

Ante el discurso entregado por el Fiscal General Francisco Barbosa, sobre el caso de Epa Colombia y su condena a prisión por más de 5 años, miles de ciudadanos no dudaron en arremeter contra la forma tan déspota del jefe del ente acusador al expresar que: “Yo me alegro profundamente con esa sentencia”.

La presentadora no dudó en reprochar estas palabras, asegurando que la Fiscalía destaca el caso de Epa Colombia como un triunfo, mientras que miles de casos de corrupción en el país quedan impunes.

Fiscal Barbosa, primeras malas señas - Eje21

Así mismo, Barbosa refiriéndose a la labor como fiscal, aseguró que: nosotros somos los actores principales dentro de estos procesos porque con elementos materiales probatorios y evidencia física vamos donde el juez, vamos y peleamos nuestras apelaciones discutimos jurídicamente los escenarios. Cuando perdemos aceptamos, cuando ganamos salimos y cobramos porque esta es una gran decisión para el país”.

Cabe resaltar que aunque el Tribunal Superior de Bogotá tomara la decisión de hacer efectiva la condena contra la joven, su defensa analiza la posibilidad de usar el recurso de Casación con el fin de que la Corte Suprema de Justicia revise el caso.

Este fue el trino publicado por la presentadora de Noticias Uno:

Miles de ciudadanos apoyaron lo dicho por Mónica:

Un comentario

  1. RESPONSABLIDAD ESTATA Y FUNCIONAL DEL CARGO: (>)- Las obligaciones se clasifican habitualmente como medios y resultados y tiene importancia al determinar la responsabilidad civil contractual (contrato y sus cláusulas”. El incumplimiento es un requisito básico para producir “responsabilidad de las obligaciones contraídas en las cláusulas del contrato. En que las partes se obligan a (hacer o no hacer algo). En aquellos casos en que una norma o un contrato solo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligación es considerada de medios, casos del contrato estatal.

    La responsabilidad del Estado surge, en primer lugar, frente al funcionario, puesto que es el quien por su actuación personal y arbitraria va a responder, y no el Estado.  Sin embargo, hay que tener presente que lo normal es que responda el Estado y luego éste repite contra el funcionario. Contraloría. Ésta era una responsabilidad teórica porque el funcionario no tenía capacidad para responder.

    Responsabilidad de los funcionarios en la contratación estatal en Colombia. Todos los funcionarios del estado responderán por los perjuicios que causen en ejercicio de sus funciones en razón al cargo que desempeñan. Y en forma solidaria.  Estableciendo los límites de la responsabilidad individual. A no ser que con ocasión de una actuación dolosa o gravemente culposa del funcionario, la institución actuara en repetición. En efecto de lo dispuesto en al artículos,  51Y 64 de la ley 80/93. Referido a la responsabilidad de los servidores públicos establece que estos responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley, responsabilidad personal, fiscal, pecuniaria o económica y política.Respecto de las diferentes situaciones de posibles fallas en la responsabilidad estatal. ¿Será que la contraloría General y fiscalía estarán actuando en forma preventiva y/o posterior consumado el delito y/o omisión?.
    Dejo aquí esta nota a los fines de definir criterios del soberano. Gracias por el espacio.
    EDGAR AGUDELO PARDO.

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